Vuestro negocio va viento en popa y su rumbo está comenzando a traspasar fronteras y a conquistar clientes fuera de España. Por supuesto, es algo muy positivo, pero también conlleva algunas complicaciones iniciales y muchas preguntas: ¿cómo facturar a los clientes extranjeros?, ¿se factura igual a los que procedan de la Unión Europea que a los del resto de países?, ¿se cobra el IVA?… Desde Intrum os contamos todas las claves de este tipo de facturación:
Clientes dentro de la Unión Europea
Vayamos por partes. Lo primero que debéis saber es que -gracias al mercado común europeo- todas las transacciones comerciales realizadas entre países pertenecientes a la Unión Europea se denominan operaciones intracomunitarias. Cualquier autónomo o empresa que lleve a cabo transacciones comerciales con otros países de la Unión Europea y que desee eliminar el IVA de sus facturas deberá inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Darse de alta en el ROI es sencillo, solo hay que rellenar el modelo 036, seleccionar la casilla 582 y presentarlo -online o presencialmente- en la Agencia Tributaria. Al registrarse, el operador recibe el número de identificación fiscal NIF-IVA. Si tanto el cliente como vosotros estáis inscritos no será necesario aplicar el IVA, solamente declararlo mediante los modelos 303 y 349.
Gracias al VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es posible consultar si vuestro cliente europeo está inscrito en el ROI.
Clientes fuera de la Unión Europea
Si vuestro cliente está asentado en algún país que no pertenezca a la Unión Europea, las transacciones comerciales que llevéis a cabo recibirán el nombre de operaciones extracomunitarias: importaciones y exportaciones.
Para poder facturar una operación extracomunitaria, resulta imprescindible darse de alta, previamente, en el Registro de Exportadores, cumplimentando el modelo 036 y entregándolo en la Agencia Tributaria.
En este caso, no corresponderá aplicar el IVA, ya que será el cliente quien deberá de tributarlo en el país de destino. Sin embargo, sí que habrá que declararlo en el modelo 303.
¿Y qué sucede con Canarias, Ceuta y Melilla?
Por su situación especial, estos territorios tienen tributos diferentes: en las Islas Canarias actúa el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Cualquier transacción desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla es considerada exportación, así que la operación queda exenta de IVA. Es al comprador a quien le corresponde el abono del IGIC o del IPSI del artículo importado.
No obstante, dicho intercambio comercial debe ser declarado por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
Una vez conocidas estas peculiaridades, ¡ya podéis traspasar fronteras con vuestros productos y servicios!