Toda una vida trabajando, esforzándoos al máximo para levantar y mantener activo vuestro negocio, para hacerlo rentable y poder vivir de él. Y ahora, tras muchos años de dedicación llega el momento de retirarse. Sí, porque, aunque parezca increíble, también hay jubilación para los autónomos…
No obstante, el final de vuestra vida laboral no tiene porqué significar el final automático de vuestro negocio, sobre todo si éste marcha bien. En ese caso, tenéis tres opciones: traspasarlo, cederlo a los trabajadores o, en caso de que no os encaje ninguna de las anteriores, cerrarlo.
Desde Intrum os ayudamos a analizarlas una por una:
Paso a paso: traspaso
Esta suele ser la opción favorita de los propietarios que desean ver que su negocio sigue funcionando y ha quedado en buenas manos, preferiblemente las de un hijo u otro familiar cercano. Para llevar a cabo esta sucesión empresarial, en primer lugar, es necesario que los nuevos dueños se subroguen los derechos y obligaciones de los posibles trabajadores. Y es que, en el caso de que quisieran despedirlos se consideraría un despido improcedente.
Si optáis por esta opción en vuestra jubilación, como no existe cese de la actividad, no tenéis la obligación de liquidar ni deudas ni bienes.
Respecto a los derechos de propiedad sobre los activos (mobiliario, materiales, maquinaria, etc.) y el derecho al arrendamiento del establecimiento, son contraídos por el nuevo dueño. Si el local fuera de vuestra propiedad, el nuevo propietario os lo podría comprar o alquilar.
Vuestros empleados se quedan la empresa
Si no podéis o no queréis dejar vuestro negocio a hijos o familiares cercanos, quizá vuestros empleados estén interesados en fundar una sociedad laboral y quedarse con él. Al proseguir con la actividad y seguir usando el mismo inmueble, la transmisión del negocio entra en la categoría de sucesión empresarial. De este modo, el nuevo empresario o empresarios quedarían subrogados en vuestros anteriores derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Despedida y… cierre
SI no contáis con herederos o si el negocio no funciona demasiado bien, probablemente no os quedará más remedio que cerrarlo definitivamente.
Para hacerlo de forma correcta, tendríais que realizar varias gestiones:
- Vender los bienes registrados a nombre de la empresa.
- Saldar todas las deudas pendientes. Tanto las que hayáis generado como las que os deban pagar a vosotros. Si contáis con la ayuda de una empresa especializada en gestión de cobros, todo será más rápido y más sencillo.
- Despedir a vuestros trabajadores. Al tratarse de un cierre por cese del negocio, la causa del despido es objetiva y el despido se considera procedente. La indemnización habitual es de un mes de sueldo.
- Informar de vuestra jubilación a la Seguridad Social.
Tras conocer las opciones y considerar vuestra situación personal podréis tomar la decisión más acertada, que será la que os permita disfrutar con tranquilidad de vuestra jubilación como autónomos. ¡Os lo habéis ganado!